Casación No. 164-2011

Sentencia del 24/05/2012

“...Es indiscutible que en ese lapso no puede aplicarse el Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República, porque no había cobrado vigencia, resultando inaplicable las disposiciones contenidas en sus artículos 58 y 59; de allí que es improcedente exigir el pago de intereses resarcitorios con esta fundamentación, como lo pretende el recurrente, pues acceder a ello en forma abierta, atenta contra el principio de irretroactividad de la ley que recoge el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Analizada la sentencia objetada, se determina que la Sala sentenciadora hizo hincapié sobre ese particular, haciendo las consideraciones del caso y remitiendo su análisis a la aplicación de lo normado por el Decreto 59-87 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en esos períodos, aplicando en su análisis el artículo 66 de ese cuerpo legal, haciendo la advertencia que esa norma regula el pago de intereses resarcitorios que solamente se generan cuando se incurre en el supuesto de adeudar el pago del impuesto sobre la renta. La Cámara determina la necesidad de transcribir el artículo en referencia en la forma siguiente: “ARTÍCULO 66... “.
La transcripción anterior, permite determinar que en efecto la Sala sentenciadora no incurrió en el submotivo que se analiza, toda vez que ésta explicó la causa, motivo y circunstancia por la que el Código Tributario era inaplicable para el análisis del presente caso;...”